Prórroga para un RUPDAE que sigue desnudo...

Hans Christian Andersen posiblemente no imaginó que la historia que contaba en su obra "El traje nuevo del emperador", tendría tanta vigencia por nuestro tiempo. 




Es muy frecuente escuchar las expresiones “El traje nuevo del emperador” y “El emperador está desnudo” que están contenidas en el cuento de Andersen, para metafóricamente recalcar esa situación en la que una mayoría de personas asume una especie de ignorancia colectiva o masiva respecto a un hecho que es obviamente falso, esto ocurre aun cuando cada persona pueda reconocer el absurdo de la situación. Una de las moralejas del cuento es que al final la verdad sale a relucir cuando asumimos esta sin prejuicios, ni presiones del entorno social. 

Como anillo al dedo nos cae el relato del autor danés publicado en 1837, un apólogo que nos recalca que “No tiene por qué ser verdad lo que todo el mundo piensa que es verdad, porque alguien con poder lo diga o haga creer”. El caso que me ocupa refiere al RUPDAE, este Registro Único de personas que desarrollan actividades económicas, impuesto a través de la Ley Orgánica de Precios Justos (LOPJ). 

Resulta que el RUPDAE “está desnudo”, pero muchos se empeñan en decir que su vestido es resplandeciente y de finas costuras,… muchos están aplaudiendo el desfile, unos insistiendo en la obligación de inscribirse en el registro, como lo ha reiterado el rector de la SUNDDE, y otros incluso, asesorando en la forma de hacer el registro, muchos más corriendo apresurados a inscribirse para que no los multen. Sin embargo, son pocos los que hacemos referencia a la desnudez jurídica del RUPDAE.  

Mientas no se dicte el Acto Administrativo formal emanado de la SUNDDE en ejercicio de la facultad dada en el artículo 23 de la LOPJ, el RUPDAE, seguirá estando desnudo en el sentido jurídico. Solo un Acto Administrativo de efectos generales dictado mediante una Providencia Administrativa que se publique en la Gaceta Oficial de la República, previa consulta pública, puede dar  vestimenta en cuanto a Derecho refiere al RUPDAE. Y es a partir de dicha publicación que contará el lapso de 180 días (hábiles) para la inscripción en el mismo, atendiendo así a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, La Ley Orgánica de la Administración Pública y la LOPJ. 

Les invito a ver mi artículo publicado previamente en GERENCIA & TRIBUTOS sobre este tema:

https://docs.google.com/file/d/0B36ojOx3yXf9SFc1UUxfQ0xKczg/edit




LO ÚLTIMO

LA PRÓRROGA DE LO IMPRORROGABLE



El día 03 de octubre 2014, cuando se cumplía el lapso inicialmente establecido de forma informal e ilegal por la SUNDDE para inscribirse en el RUPDAE, se da un nuevo anuncio con la fijación de una prórroga a dicho término. Esto se hace mediante un Acto Administrativo de efectos generales, es decir, mediante una Providencia Administrativa, la cual cumple con lo previsto en el artículo 72 de la LOPA, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 40.511. Sin embargo, se trata de un acto que solo deja en manifiesta evidencia la cadena de omisiones, errores y violación del debido procedimiento administrativo para activar el RUPDAE. Lo más insólito es que dicho acto administrativo está muy lejos de subsanar la omisión previa de la SUNDDE, estableciendo una inédita prórroga a un lapso ordinario que no puede tener otra calificación que la de írrito. Es decir, prorroga lo improrrogable.

Así como es un absurdo establecer una exención a lo que originalmente no está sujeto, es tanto o más desatinado dar una prórroga a un lapso que nunca existió.

Lo que debía cumplirse respecto al RUPDAE




Para el correcto armado de este "rompecabezas", lo pertinente en mi entender era que la SUNDDE hiciera una declaración en prensa suspendiendo el arbitrario llamado a inscripción en el RUPDAE que había establecido mediante una declaración de prensa el 31/03/2014. Ello no requería de un acto formal, porque no lo fue el llamo inicial a dicha inscripción.

Una vez enmendado el error por parte de la SUNDDE, debían proceder a confeccionar el proyecto de norma para regular el funcionamiento del RUPDAE conforme el mandato dado en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Precios Justos (LOPJ), luego someterlo a consulta pública como lo prevén los artículos 138, 139 y 140 de la LOAP (Ley Orgánica de la Administración Pública). Cumplida esta fase, entonces proceder a dictar la Providencia Administrativa definitiva que regulase al RUPDAE, la cual debe ser publicada obligatoriamente en la Gaceta Oficial atendiendo a lo dispuesto en el artículo 12 de la LOAP y el artículo 72 de la LOPA. Solo desde la fecha de dicha publicación es que puede iniciarse el lapso de inscripción de 180 días (hábiles) previstos en la disposición transitoria octava de la LOPJ.

Un llamado de atención




Los procedimientos administrativos están regidos por rigurosos preceptos para la Administración contenidos en las normas jurídicas. Ellos son garantías ciudadanas a la legalidad y el debido proceder de quienes ejercen el Poder del Estado. Los entes de dicha Administración deben cumplir y hacer cumplir las leyes como bien reza el juramento que presta cada funcionario a quien se le encomienda el ejercicio de la función pública.


Autor: Camilo London
            @eltributario
            




La Gaceta Oficial en la que se publica la Providencia 053/2014 de la SUNDDE en el siguiente enlace:

http://www.finanzasdigital.com/wp-content/uploads/2014/10/GacetaOficial40511MPPVivienda.pdf

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